Política
El Gobierno pidió a la Corte Suprema que valide el capítulo laboral del DNU
El Gobierno nacional se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir, mediante un recurso extraordinario, el fallo que declaró inconstitucional y suspendió la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, informaron fuentes judiciales.
La presentación hecha por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el equipo de abogados que representa al Estado nacional a cargo de Rodolfo Barra, incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya representación cuestiona.
«No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora», sostuvieron los abogados de la PTN.
Al respecto, los letrados opinaron que «tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar».
Las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de «necesidad y urgencia» a las que recurrió el Ejecutivo para no pasar la reforma por el Congreso de la Nación.
«El texto del artículo 99 de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad», habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el capítulo 4 del DNU.
En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también cuestionaron los criterios que utilizó de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.
«Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un
DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado», sostuvieron los representantes legales del Estado nacional.
Acerca de si el DNU contempla normativas cuya implementación requieren un carácter de urgencia, la presentación de la Procuración indicó que «la excepcionalidad, que no es emergencia» es «un concepto de valoración meramente política y no jurídica» como ocurre con otros como los de “seguridad de fronteras”, “conmoción interior” y “justicia social”, entre otros citados.
La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.
El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La norma establece que el Ejecutivo nacional «participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar», pero que «no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo».