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La Provincia reabre cines, teatros, museos y casinos con aforo y extiende el horario de bares

El decreto que firmó el gobernador Omar Perotti rige desde este viernes e incluye algunas rehabilitaciones en medio de la pandemia de coronavirus. También hay novedades para deportes grupales

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El decreto nacional y provincial que establece las medidas sanitarias en el país y Santa Fe, respectivamente, vence este viernes 9 de julio. Es por esto que el gobernador Omar Perotti emitió este jueves una normativa que reemplaza la vigente y que rige a partir de este mismo viernes.

Las nuevas disposiciones incluyen la apertura de cines, teatros, museos y casinos pero con un aforo que favorezca el distanciamiento social necesario en el marco de la pandemia.

Por otra parte, tal cual estaba en danza, se habilita la extensión del horario de cierre de bares y restaurantes a las 21 durante los días de semana y hasta las 23 los fines de semana.

Otra novedad, también hasta el 23 de julio inclusive, es que la actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 y con una ocupación máxima del 30%.

Otras actividades permitidas

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Entre las 7 y las 22 horas:

  • La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, por turnos y en grupos de hasta diez participantes.
  • Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos de hasta diez participantes.
  • Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta diez participantes.

Hipódromos, pesca y actividad náutica

  • Hipódromos: permitidas las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
  • La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación
  • Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
  • Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

Fuente: ROsario3

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