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Video: violenta detención de un ciclista que circulaba por la Ruta 11

«No está permitido en autovía o en autopistas, pero en la Ruta 11 sí», afirmó el deportista, que cuesgtionó el accionar policial.

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En un nuevo caso de violencia policial, Diego Sánchez, un reconocido triatleta marplatense, vivió este jueves una tensa situación cuando oficiales de la departamental de Chapadmalal quisieron aprehenderlo mientras entrenaba con su bicicleta por la ruta 11.

En declaraciones a un medio local, al recuperar la libertad, el deportista contó: «Salimos a pedalear como todos los días, con un grupo de amigos. En el retén ubicado en el campo La Moriniga, por donde siempre pasamos, nos paran».

«En un momento pensamos que paraban a coches, porque hace 40 años que paso que por ahí. Una vez que frenamos nos dicen que no podemos circular y que tenemos que dejar las bicicletas ahí, ya que era una contravención», agregó.

De acuerdo con el atleta, en ese momento «empezamos a discutir, e incluso pasaban otros ciclistas» y «les dijimos que no era cierto que no podíamos circular».

«No está permitido en autovía o en autopistas, pero en la Ruta 11 sí. Era una charla común, pero se puso cada vez peor, se fueron enredando y no les gustó que les marcáramos la cancha. Todo fue irregular. En un momento les dije que me iba, uno me manotea la bicicleta y ahí arrancó otro tipo de discusión, que es lo que se termina viendo en el video», manifestó Sánchez Cabezudo.

Y cuestionó: «Abusaron de una ley que no les tocaba en la Ruta 11. Yo me recaliento, uno me empuja y se arma el despelote. Ellos fueron más allá de su autoridad».

También se mostró molesto porque «Son los mismos agentes que me conocen de toda la vida».

Para el deportista los agentes «tendrían que haber sido humildes, decirnos que la legislación es una cagada y que queremos cuidarlos a ustedes. Con eso les doy un abrazo y me voy».

Según aseguró, en la comisaría se puso a tomar mate con los agentes.

Respecto al conflcito, cabe aclarar que la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, en su artículo 46 inciso b, establece que la presencia de bicicletas queda prohibido en autopistas o en semiautopistas, por lo que está vedada la circulación de «peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial».

Nada dice acerca de la circulación en rutas o caminos adyacentes a centros urbanos.

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