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El uso del barbijo sigue siendo obligatorio al aire libre en la provincia

El gobierno de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia en el territorio santafesino. “Para sostener el nivel de habilitaciones es importante que sigamos utilizando el tapabocas, la distancia, el lavado de manos y la vacunación”, explicó la ministra de Salud.

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La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regirán en todo el territorio provincial a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021.

En la oportunidad, Martorano detalló que “hoy toda la provincia de Santa Fe está en bajo riesgo. El promedio de casos en los últimos 14 días es de 60 por día, es el promedio más bajo desde el inicio de la pandemia. Esto tiene que ver con el trabajo realizado entre todos, de cuidados y vacunación”, dijo.

Sobre la vacunación, explicó que “el total de dosis aplicadas es superior a las 4.397.825. De primera dosis fueron 2.435.984. Lo interesante es evaluar cuántas de estas personas tienen esquema completo, es decir, dos dosis: 1.961.825. Esta semana estamos llegando a los dos millones de dosis completas en la provincia. Esto es muy importante porque el porcentaje es del 56% de la población general. Estas son buenas noticias”, puntualizó la ministra de Salud.

Por su parte, el ministro Pusineri sostuvo que “en función de la mejora del cuadro sanitario y del avance de la campaña de vacunación, el gobierno puede seguir instrumentando flexibilizaciones en las actividades económicas, comercial y recreativas”.

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“Algunas de las medidas más importantes que van a comenzar a regir son la extensión de los horarios para las actividades gastronómicas y comerciales en una hora. Asimismo, en todas las actividades que hasta el momento tenían un aforo del 50%, ese aforo va a ser elevando al 70%”, agregó.

“Otras de las actividades que permite la afluencia de público son los eventos deportivos. Respecto de la actividad con las discotecas y salones de fiesta vamos a ir en un esquema progresivo, es decir, que las habilitaciones que se disponen son el comienzo de un esquema que vamos a ir monitoreando”.

Entre los requisitos para asistir a las nuevas actividades habilitadas, el ministro de Trabajo especificó que “deberán desarrollarse al aire libre, el aforo va a ser del 70% y quienes participen deberán hacerlo acreditando al menos una dosis de la vacuna”, concluyó el ministro de Trabajo.

EN DETALLE

En el desarrollo de cada una de las actividades mencionadas estará permitida la utilización máxima del aforo disponible que permita cumplir estrictamente con el distanciamiento social de las personas, sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.

El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente. Quedan alcanzadas:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.

b) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.

c) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

d) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

e) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

f) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

g) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

h) Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas.

i) Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).

j) Cines y complejos cinematográficos.

k) Competencias automovilísticas y motociclísticas, conforme lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 1640/21; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

m) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

n) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

ñ) Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

p) Actividad de los casinos y bingos.

q) La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.

r) Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

s) Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.

En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades habilitadas, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente aprobadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies.

En todo el territorio provincial, a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública como a continuación se indica:

a) Los días sábados, domingos y feriados de 3 a 6 horas.

b) El resto de los días de la semana de 1 a 6 horas.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket, factura, acreditación) demostrativa de esa circunstancia.

COMPETENCIAS DEPORTIVAS

Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta mil espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares intervinientes. Cuando se tratare de competencias por equipos, queda autorizada la asistencia de público visitante.

Las competencias deportivas de carácter profesional o amateur, que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y, en general, por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, se regirán por lo dispuesto en las mismas.

La actividad en hipódromos, con concurrencia de público, deberá ajustarse al máximo de mil personas asistentes; sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo y auxiliares intervinientes.

COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA

La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, se desarrollarán sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a 21 horas.

LOCALES GASTRONÓMICOS

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), desarrollarán su actividad sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta y ajustándose además a los siguientes horarios:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y las 2 horas del día siguiente.

b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y la 1 horas del día siguiente.

DISCOTECAS Y LOCALES BAILABLES

Se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso.

b) Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre.

c) Solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado.

d) En el horario de 20 a 3 horas del día siguiente.

e) Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos.

Los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable, deberán ajustarse a las previsiones del presente Artículo.

HORARIOS DE ACTIVIDADES

a) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 22 horas.

b) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las 8 y las 21 horas.

c) Cines y Complejos Cinematográficos: entre las 10 y la 1 horas del día siguiente.

d) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las 7 y las 20 horas.

e) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24 horas.

f) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20 horas.

g) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: entre las 10 y las 2 horas del día siguiente.

h) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el presente Decreto: entre las 8 y las 3 horas del día siguiente.

i) Práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas: entre las 8 y las 20 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5° inciso k) y 6° último párrafo del presente decreto.

ADULTOS MAYORES

Además, se prorroga a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021, en todo el territorio provincial, la autorización de las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo, en los denominados centros de día de rehabilitación y recreativos.

También se prorroga la autorización para las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias, o similares; sujetas al cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para la actividad y las condiciones precisadas en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 1374/21; sin perjuicio de las específicas que pueda disponer la autoridad sanitaria.

AGENCIAS

Se dispone que, desde las 0 horas del 2 de octubre de 2021, la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo.

Por último, se recuerda que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Para finalizar, la ministra Martorano recalcó “la importancia de los cuidados. Para sostener el nivel de habilitaciones es importante que sigamos utilizando el barbijo, la distancia, el lavado de manos y la vacunación. Los buenos resultados en nuestra provincia tienen que ver con el alto nivel de vacunación. Así que invitamos a inscribirse a quienes aún no lo hicieron”, remarcó.

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SOEA: fuerte ratificación en las urnas a Daniel Succi, que conducirá el gremio aceitero de San Lorenzo por un nuevo período

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La Lista Blanca Unidad se impuso con más del 50% de los votos. Tras la victoria, el dirigente llamó a la unidad para enfrentar la reforma laboral y plantarse firmes en las próximas paritarias.

Los trabajadores afiliados al determinante Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del departamento San Lorenzo (SOEA) ratificaron fuertemente el rumbo de la Lista Blanca Unidad y le otorgaron un nuevo mandato a la conducción encabezada por Daniel Succi como líder indiscutido del sector.

La lista oficialista fue la más votada entre las tres que participaron de los comicios y reunió 1.625 votos, superando el 50% de los sufragios emitidos. De esta manera, la conducción logró sortear la interna generada por una facción de la Comisión Directiva que había abierto una fuerte disputa entre delegados en los meses previos a la elección.

Una vez finalizado el escrutinio, Succi agradeció a los trabajadores, delegados y a la llamada “familia aceitera” por el respaldo en las urnas y destacó el desafío que afrontará la nueva etapa de gestión.

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“Tenemos un gran desafío por delante; hay muchos proyectos por terminar y otros por iniciar, pero sin trabas y sin palos en la rueda podemos concretarlos”, sostuvo el dirigente.

En ese marco, envió también un mensaje hacia el interior del sindicato y llamó a cerrar la etapa de confrontación interna. “Hoy los trabajadores hablaron a través de las urnas y le pusieron punto final a la división creada por un par de ambiciosos. Ahora hay que volver a trabajar unidos contra la reforma laboral, que viene por los derechos de todos”, remarcó.

Sobre su valoración personal del triunfo, Succi afirmó que se trata de “un gran orgullo” y celebró que los trabajadores hayan vuelto a respaldar la gestión. “Es una alegría y felicidad enorme que los compañeros nos elijan nuevamente. Quiere decir que seguro algo estaremos haciendo bien y que ‘este es el camino’”, expresó.

Paritarias y unidad

Por su parte, el flamante secretario gremial electo, Mario Chara, agradeció el respaldo recibido y anticipó que la nueva conducción buscará fortalecer el trabajo interno del sindicato frente a un escenario complejo.

“Estamos para trabajar por los compañeros y vamos a redoblar los esfuerzos. Se vienen momentos difíciles donde tenemos que estar unidos para no perder lo que supimos conseguir e ir por más beneficios y derechos”, señaló.

En ese sentido, adelantó que uno de los próximos desafíos será la negociación salarial del sector. “Pronto tendremos una nueva negociación salarial y estaremos preparados para dar la discusión firmes y en unidad, para sostener el salario aceitero como uno de los más importantes del país”, afirmó.

A su turno, el secretario adjunto electo, Diego Torrens, valoró la jornada electoral y subrayó la legitimidad del resultado. “Fue una elección transparente y democrática. Obtuvimos un triunfo por sobre promesas vacías y esto nos pone en una responsabilidad aún mayor para seguir demostrando que podemos avanzar hacia un mejor futuro a pasos firmes”, concluyó.

Fuente. Mundo Gremial

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Con cupos por hora y multas. Nuevo sistema «Stop» de entrega del cereal x camiones, a los Puertos

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El sistema evoluciona del esquema vigente desde 2017, que permitía el ingreso dentro de una ventana de 24 horas: “Ahora habrá cupos por hora: el camión tendrá un horario asignado para descargar y podrá ingresar hasta dos horas antes dentro de un radio de 30 kilómetros, que estará digitalizado y controlado”

En el marco del Operativo Cosecha, el Gobierno de Santa Fe presentó en la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de San Lorenzo el nuevo sistema de acceso inteligente Stop 5.0, una actualización del mecanismo que regula el ingreso de camiones a los puertos del Gran Rosario.

Logística de la cosecha y sistema Stop 2026

El esquema incorporará franjas horarias obligatorias para el arribo de los transportes de carga y comenzará a aplicarse el 16 de marzo en una primera etapa de adaptación, sin multas. A partir del 15 de abril se pondrá en marcha el control total del sistema, con emisión de infracciones ante incumplimientos.

La iniciativa forma parte del trabajo articulado entre la Provincia, el sector privado, municipios, sindicatos y distintos ministerios para mitigar el impacto del tránsito pesado durante los picos de ingreso de granos.

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El secretario de Cooperación del Gobierno provincial, Cristian Cunha, recordó que el operativo se puso en marcha en 2024 con el objetivo de ordenar un sistema “históricamente caótico”. “El gobernador Maximiliano Pullaro nos pidió abordar este problema y comenzamos a trabajar junto al sector privado, el sindicato de camioneros, las cámaras de transporte, los municipios y cinco ministerios coordinados”, explicó.

Según el funcionario, la nueva resolución marca “un cambio de época basado en innovación y tecnología”. El sistema establece cupos horarios para el arribo de camiones, con la meta de aportar previsibilidad a las empresas, sustentabilidad a las comunidades y mayor eficiencia logística.

El nuevo sistema Stop para la cosecha 2026

Cunha detalló que el esquema evoluciona respecto del vigente desde 2017, que permitía el ingreso dentro de una ventana de 24 horas. “Ahora habrá cupos por hora: el camión tendrá un horario asignado para descargar y podrá ingresar hasta dos horas antes dentro de un radio de 30 kilómetros, que estará digitalizado y controlado”, precisó.

Quienes circulen fuera del horario asignado serán pasibles de infracción. La Provincia podrá registrar los incumplimientos y bloquear la emisión de la carta de porte a quienes no respeten el sistema. “No buscamos sancionar, sino promover un cambio cultural que haga sustentable y previsible el desarrollo productivo”, subrayó.

En la misma línea, la secretaria de Transporte y Logística, Mónica Alvarado, sostuvo que el objetivo es acompañar el crecimiento del sistema portuario con mayor orden. “Queremos que la producción crezca y que nuestros puertos exporten máspero ese crecimiento no puede ser desordenado ni imprevisible”, afirmó. Y agregó que el ordenamiento por franjas horarias permitirá reducir los picos de demanda y coordinar la circulación del transporte de cargas con el transporte público y la vida cotidiana de las localidades de la región.

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Traferri pidió informes al gobierno provincial por la mortandad masiva de peces en el Río Carcarañá

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El senador sanlorencino presentó un proyecto que requiere al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático precisiones sobre las causas del episodio, las medidas adoptadas y el impacto sobre todo el departamento.

El senador provincial Armando Traferri presentó ante la Cámara de Senadores de Santa Fe un Pedido de Informes dirigido al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en relación a la reciente aparición de miles de peces sin vida acumulados en la superficie y en las orillas del Río Carcarañá, en el tramo comprendido entre la ciudad de Carcarañá y la localidad de Oliveros.

El proyecto solicita al Ejecutivo que informe, en los plazos establecidos por la Ley 11.312, si el Ministerio tomó intervención formal ante el hecho, si se realizaron inspecciones técnicas y toma de muestras de agua, sedimentos y ejemplares ictícolas, y si se determinaron las causas probables o definitivas del episodio. Entre los factores que podrían estar vinculados al evento, el pedido contempla la contaminación de origen industrial, agrícola o cloacal, vertidos ilegales o accidentales, disminución del oxígeno disuelto, proliferación de algas o bacterias, y variaciones extremas de temperatura.

Asimismo, se requiere información sobre los establecimientos industriales, agroindustriales y otras actividades productivas con potencial impacto ambiental en la zona, incluyendo el estado de sus habilitaciones y los antecedentes de medidas correctivas o sancionatorias en los últimos cinco años. El proyecto también pregunta si se evaluó el impacto del episodio sobre la biodiversidad, la pesca artesanal y recreativa, y la salud pública de las poblaciones cercanas, y si existe o se prevé un plan de contingencia y remediación ambiental.

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«El Río Carcarañá es un recurso hídrico estratégico para nuestra región. Lo que ocurrió no es un hecho menor: es un indicador claro de desequilibrio ecológico que exige respuestas urgentes y concretas del Estado provincial», señaló Traferri al fundamentar la iniciativa.

El senador subrayó que la protección del ambiente es un deber indelegable del Estado, consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la nueva Constitución de la provincia de Santa Fe, y que la falta de información oficial genera incertidumbre en las comunidades ribereñas y en los sectores productivos vinculados al río

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