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Perotti firmó el decreto: todas las restricciones y suspensiones para la provincia de Santa Fe

Las nuevas medidas para intentar contener la suba en la curva de contagios de coronavirus comenzarán a regir desde la hora cero de este jueves

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El gobernador Omar Perotti y los ministros Sonia Martorano y Marcos Corach firmaron el decreto que dispone las nuevas restricciones en el marco de la pandemia de coronavirus, que comienza a regir desde la hora cero de este jueves y se mantendrá hasta el próximo lunes 31.

El decreto 0647/21 establece para todo el territorio provincial una batería de suspensiones de actividades y limitaciones horarias.

Se suspende:

►Circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana de 0 a 24.

►Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

►Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

►Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

►Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del Fútbol 5, ya sea en modalidad entrenamiento o al aire libre.

►Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, miniclubs o peloteros.

►Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

►Todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

►Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

►Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

►Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, salvo para locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación (a excepción de los cines).

►Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y establecimientos afines, bajo techo o al aire libre.

►Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.

►Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes.

►Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, con excepción de la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

►Actividad hípica en hipódromos.

►Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial; solamente podrán realizarse en forma remota.

►Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

►Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Actividad remota

También indica el decreto que deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo (con guardias mínimas para tareas que obliguen a la presencialidad):

►Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos; quedan exceptuados los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho que requieran presencialidad.

►Actividad inmobiliaria y aseguradora.

►Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

►Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.


Restricción vehicular

En cuanto a la restricción vehicular, solamente quedan exceptuadas las siguientes actividades:

►La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

►Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

►Los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales.

►La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

Actividad comercial

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días hasta las 17, mientras que los comercios dedicados a los productos alimenticios podrán cerrar a las 19.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento.

Locales gastronómicos

Los bares, restaurantes y heladerías deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

►La actividad con concurrencia de comensales está permitida de 6 a 19, y fuera de ese horario podrán realizar reparto a domicilio y retiro por parte del cliente si se realiza en locales de cercanía.

►Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento de ocupación.

Fuente: La Capital

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Acuerdo en la revisión salarial aceitera

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En el día de la fecha los compañeros paritarios de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) de manera conjunta con los compañeros paritarios del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA) alcanzaron un acuerdo con los representantes patronales de las cámaras CIARA, CIAVEC y CARBIO que lleva el salario básico inicial -peón- a $ 1.562.655 para las y los obreros y empleados aceiteros de ambos convenios colectivos.

En términos porcentuales este acuerdo significa un aumento del 26% sobre el salario que sumado al 76,25% de los acuerdos firmados en enero y abril pasado, comprende un aumento del 122% por el periodo de 2024.

Asimismo, en el mes de diciembre de 2024 como siempre se volverán a reunir las partes para discutir el Convenio anual y volveremos a luchar por el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Gracias a la gran Huelga Nacional Aceitera cumplida durante 7 días de forma contundente por las compañeras y compañeros aceiteros de la Federación y el SOEA, se logró el Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición constitucional y legal.

Esta conquista histórica se obtuvo por la fuerza y la conciencia de las y los trabajadores, por la unidad y solidaridad entre ambas organizaciones gremiales. Y se agiganta por el contexto en que se consiguió: ante la ofensiva total del gobierno nacional sobre todos nuestros derechos laborales, sindicales, salariales y democráticos, de igual manera se logró el objetivo.

¡Viva la unidad obrera!

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SOEA entrega presente a niños y niñas de aceiteros

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En agosto el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros realiza la tradicional entrega de presentes para todos los hijos e hijas de afiliados aceiteros.

La entrega comenzó el día jueves 15/08 y continuará hasta el día sábado 24/08 , siempre la entrega se realiza hasta las 18 hs., los días están distribuidos según a la empresa en la que prestan servicio.

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Puerto San Martin

Cuarto día de para de aceiteros en San Lorenzo, Puerto San Martín y Timbúes

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La Federación Aceitera y el Sindicato de Aceiteros de San Lorenzo definieron una nueva prórroga de las medidas de fuerza ante la falta de propuestas salariales de los empresarios.

Los trabajadores aceiteros confirmaron este jueves por la tarde noche la continuidad de las medidas de fuerza en las empresas de la actividad ante la falta de avances en la negociación paritaria.

Los sindicatos del sector cumplirán el cuarto día de paro nacional con fuertes críticas a las cámaras empresarias. Así lo confirmó la conducción del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del departamento San Lorenzo (SOEA), en conjunto con la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA).

La decisión gremial responde a la ausencia de una nueva propuesta salarial por parte de los empresarios, luego de otra jornada de protesta en defensa de la dignidad del salario. La prórroga de la medida de fuerza será por otras 24 horas «ante la indiferencia de las empresas de la actividad», denunció el SOEA.

«Las empresas demostraron una vez más que persiguen el oportunismo de la debilidad económica del país para articular sus ganancias sin importar el derroche que ocasione esta apuesta para atropellar a la clase trabajadora. En cambio, los trabajadores que nos valemos de un salario producto de un esfuerzo que realizamos día a día, continuaremos unidos y con la convicción de que esta discusión se termina en cada portón y en cada empresa», apuntaron.

En ese sentido, en respuesta a las críticas de la patronal por las medidas, el sindicato aceiteros recalcó que «no hay trabajadores caros o sueldos muy altos, hay empresarios precarizadores, trabajo en negro y mal pagos. Defendemos a la familia aceitera, defendemos la dignidad del salario». Mundo Gremial

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